La caza de brujas del siglo XXI

Un mensaje desde Londres

La caza de brujas del siglo XXI se camufla como “persecución del odio”, hasta el punto, un tanto irónico, de que se llega a cancelar a quien estudia la cancelación: esto es lo que, según sus declaraciones, ha ocurrido con Laura Favaro, doctora en sociología residente en el Reino Unido. Así lo recoge en su campaña de micromecenazgo (1) para pagar los costes legales de llevar a City, University of London, ante un Tribunal Laboral: “He sido condenada al ostracismo, he sido objeto de denuncias falsas, se ha interrumpido mi investigación, se me han retirado los datos de investigación, y he perdido mi trabajo”. Fue por este motivo por lo que la socióloga me contactó por redes sociales. Favaro denuncia a la Universidad en la que, gracias a ser becada, se doctoró con la máxima calificación y a la que volvió en 2019 con una oferta de investigación postdoctoral. ¿Qué pasó para haber llegado a esto? La investigadora social acumuló gran cantidad de datos sobre lo que llama “las guerras del género”: unas disputas académicas que al menos en el Reino Unido se han intensificado drásticamente desde hace una década.

Laura Favaro revisó documentos, hizo seguimiento de redes sociales, realizó entrevistas personales y una encuesta online. “En City me han dicho que la universidad considera peligrosos los datos de mi investigación, que tiene miedo de que los resultados se hagan públicos, que no quiere implicarse en el debate sobre sexo y género, y que las cosas habrían sido diferentes si yo creyera que «las mujeres trans son mujeres»”, escribe. La académica afirma que incluso intentaron persuadirla para que destruyera transcripciones de sus entrevistas o que se le negó el acceso a datos de la encuesta. ¿Qué es lo que no se quiere salga a la luz, según esta investigadora? Una parte del resultado de su trabajo está publicada en este artículo suyo: “Researchers are wounded in academia’s gender wars” (Times Higher Education, 2022) (2), que refleja un clima tóxico, de miedo y silencio. “El asalto a la libertad académica es una amenaza grave para la sociedad”, afirma, y añade que el clima de silenciamiento afecta también al periodismo, las artes, el trabajo social o la psicoterapia, entre otros ámbitos.

¿Hay en nuestro país elementos para hablar de cancelación a las feministas?

El movimiento feminista (3) viene advirtiendo de las consecuencias de la nueva ley llamada “Ley trans” (4) como una “ley mordaza”, en atención al régimen sancionador que incluye en su Título IV. Si bien es la más polémica, y potencialmente muy potente –no olvidemos que sus sanciones, no penales sino administrativas, se elevan hasta los 150.000 euros y pueden conllevar el cierre de la actividad profesional hasta por tres años, entre otras consecuencias– no es esta la única palanca en el diseño de los mecanismos que se están configurando en nuestro país. Este artículo se propone unir varios puntos en una visión de conjunto.

Herramientas en principio diseñadas para una causa justa, como es luchar contra la discriminación o la violencia sobre minorías, pueden ser mal utilizadas para la cancelación del feminismo, en su práctica y en sus discursos. La praxis feminista es profundamente crítica con preceptos básicos de las ideologías dominantes –la tradicionalista y la postmoderna, actualmente en plena guerra económica y cultural (5)–, y es por ello que desde algunos sectores se pretende su silencio en el debate público.

Por obvia que resulte, habrá que continuar este escrito con una aclaración. El respeto a las personas que forman parte de minorías o colectivos injustamente marginados por la sociedad se incluye en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, ONU, 1948) (6). Así, en su artículo 2:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Es deber de toda la sociedad fomentar el respeto y luchar contra la violencia y la intolerancia. Por ello, herramientas legales adecuadas contra la violencia y la discriminación se entienden como necesarias, también por quien escribe estas líneas. No trato de esto, sino del uso abusivo del término “odio” por parte de quienes no toleran la disidencia respecto a su ideología en el ejercicio de la libertad de expresión, de conciencia y en el caso del profesorado, de cátedra. Hay que citar de nuevo la DUDH, en sus artículos 18, por el que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, y 19, sobre la libertad de expresión:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Sostendré aquí que también la vanguardia de las militantes feministas es una minoría que merece este mismo respeto. Cada “Kill the terf”, “Estáis en nuestras listas”, “Terf, vigila tu espalda”, ¿no serían expresiones de odio? Hablamos no solo de palabras amenazantes, sino de carreras truncadas, e incluso –ocasionalmente– de actos violentos. Y lo que es una violencia específica de hombres contra mujeres por defender sus ideas, su libertad de expresión o sus espacios, ¿qué es, sino una forma de violencia machista?

Todos estos sucesos forman parte de un clima de cancelación social. Hablamos de una nueva caza de brujas que, de algún modo abusivo, pretende apoyarse también en la coartada de las herramientas legales. Hablamos del uso de dos brazos que se complementan: el institucional y el social. Repasaremos algunos de los resortes y ejemplos de la actuación de uno y otro en nuestro país.

Primera parte: el brazo institucional

1.1) La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA, Digital Services Act) (7) entró en vigor el 16 de noviembre de 2022, y será plenamente aplicable en febrero de 2024. Según informa la Comisión Europea, se trata de un nuevo conjunto de normas que se aplica a todos los servicios en línea (proveedores de acceso a Internet, tiendas de aplicaciones, redes sociales, etc). En principio, su finalidad es crear un entorno digital “más seguro y responsable”. Esta DSA incluye la limitación de “contenidos ilícitos, la desinformación y otros riesgos para la sociedad”.

¿Cuáles son esos contenidos ilícitos? La UE entiende que, básicamente, debe ser ilícito online lo que sea ilícito offline. Así, “«Contenido ilícito»: toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho” (Art.3, definiciones). Incluye “los delitos de incitación al odio o los contenidos terroristas y los contenidos discriminatorios ilícitos”, y cita como ejemplos el abuso sexual de menores, el intercambio no consentido de imágenes privadas, entre otros. De este modo, las herramientas destinadas a combatir contenidos terroristas o delitos sexuales, regulan también la publicidad de carácter político.

Las grandes plataformas –como Twitter, Facebook e Instagram– no están obligadas al monitoreo previo ni son responsables de esos contenidos ilícitos, sino que el mecanismo es de “notificación y retirada”: tienen que eliminar rápidamente los contenidos ilegales. Se crea un organismo de vigilancia –Junta Europea de Servicios Digitales–, y además la ley incluye un “mecanismo de respuesta a las crisis”, ya que la Comisión consideró que necesitaba dirigir la respuesta de las grandes plataformas ante ciertas situaciones, como la guerra de Ucrania o una pandemia.

La DSA establece la figura de los “alertadores fiables”: “se alienta a las asociaciones del sector que representen los intereses de sus miembros a solicitar la condición de alertadores fiables”. La condición de alertador fiable debe ser otorgada por el coordinador de servicios digitales del Estado miembro. Se alienta a que sus notificaciones se traten de forma prioritaria.

1.2) La regulación de contenidos versus libertad de información es una cuestión a veces compleja. La Constitución Española en su artículo 20 (8) establece:

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Recordemos que en España, según la Sentencia del Tribunal Supremo 1.231/2022, de 3 de octubre de 2022 (9), la Administración no puede cerrar sin orden judicial el acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión.

1.3) Delitos de odio en el Código Penal: actos de odio y discursos de odio

El llamado “delito de odio” es cualquier infracción penal –contra las personas o sus propiedades– que esté motivada por prejuicios contra un grupo social, con un claro afán discriminatorio y denigrante. En nuestro Código Penal (10) se regula como agravante de responsabilidad criminal –artículo 22–, y como delito cometido en el ejercicio de derechos fundamentales, en el artículo 510.

La circunstancia agravante cuarta del artículo 22 recoge:

“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

Este artículo se ha reformado en varias ocasiones: 2010, 2015, 2021 y 2022.

Según el artículo 510 del Código Penal, el grupo contra el que se comete delito en el ejercicio de la libertad de expresión debe estar basado en una característica común de sus miembros. Castiga a quienes promuevan

“odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Este artículo 510 del Código Penal fue modificado en 2015 y en 2022. El resultado es un artículo extenso y de interpretación compleja, que recoge una amplia variedad de conductas. En síntesis:

Tipo básico del delito de odio (prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses):

  • Aquellos que públicamente fomentan o incitan directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por su pertenencia a él.
  • Quienes producen o difunden escritos o cualquier otro contenido, que sean idóneos para fomentar o incitar directa o indirectamente al odio a dichos grupos.
  • Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de genocidio o de lesa humanidad, o enaltecen a sus autores.

Tipo atenuado del delito de odio (prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses):

  • Aquellos que lesionan la dignidad de las personas mediante humillación, menosprecio o descrédito de alguno de tales grupos. Como en el apartado anterior, incluye también los escritos u otros contenidos.

Tipo agravado del delito de odio (pena en su mitad superior):

  • Cuando los hechos se realicen a través de un medio de comunicación, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de forma que se hagan accesibles a un elevado número de personas. También cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.

En todos los casos se impondrá también pena de inhabilitación especial en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la pena impuesta, y la destrucción o retirada de los contenidos.

¿Se ha utilizado esta herramienta legal contra feministas por sus opiniones? La respuesta es sí, si bien sin recorrido penal. Aunque las denuncias queden en nada, el efecto coactivo y denostativo se consigue, principalmente a través de los medios de comunicación. Los dos ejemplos más conocidos son las denuncias contra Lidia Falcón, presidenta del Partido Feminista de España (PFE), y contra la Escuela Feminista Rosario de Acuña.

En 2020, la Fiscalía contra los Delitos de Odio de Barcelona abrió diligencias para investigar a Lidia Falcón, en respuesta a dos denuncias, basadas en comunicados del PFE y opiniones en prensa de Lidia Falcón. La primera, presentada en diciembre de 2019 por Mar Cambrollé, en representación de la Federación Plataforma Trans, ampliada en octubre de 2020. La segunda fue presentada por la asociación Generem, y se sumó a las diligencias ya abiertas. Hay que recordar que el PFE fue expulsado de Izquierda Unida en febrero de 2020, por sus comunicados acerca del “lobby gay” y sus posiciones favorables a los vientres de alquiler, el “discurso queer” y las leyes transgeneristas. El caso fue recogido en varios diarios de ideología favorable a estas leyes. En alguno de ellos, se da la noticia del archivo de la denuncia, republicando su contenido sin desarrollar los argumentos de la fiscalía para su archivo (11).

La Dirección General de Igualdad de la Generalitat de Cataluña interpuso querella por delito de odio contra la Escuela Feminista Rosario de Acuña del Ayuntamiento de Gijón en su edición de 2019, a raíz de las opiniones sobre el transgenerismo de algunas de las ponentes (12).

En diciembre de 2022, en Madrid, las feministas vieron cómo los carteles de su campaña “Esto es lo que no quieren que sepas”, contraria a la llamada “Ley trans”, fueron requisados por la policía al amparo de esta legislación contra el discurso de odio. Los agentes identificaron a las activistas y se llevaron todo su material a comisaría. La página web de la campaña y sus redes sociales siguen abiertas, donde están disponibles esos carteles. En su página web, relatan así el caso (13):

“La noche del 15 al 16 de diciembre de 2022 una patrulla de la Policía Nacional requisó los carteles sobre las repercusiones de la Ley Trans a unas feministas que los estaban pegando en la zona de Plaza de Castilla en Madrid. Los agentes que los incautaron utilizaron el argumento de que «podían contener presuntos mensajes de odio»*. Pero en esos carteles sólo se recoge el texto de la ley del Gobierno de España y se hacen preguntas sobre las consecuencias ya observadas al respecto en otros países en los que ya existe legislación de este tipo.”

El concepto de “discurso de odio” es reciente en el entorno europeo y español, su origen son los Estados Unidos de América, con el término “hate speech”. Es criticado por entrar en conflicto con derechos fundamentales como son la libertad de pensamiento y expresión, cuando se traslada a “delito de discurso de odio”. Incluso se observa que pueden exacerbar el carácter identitario, al hacer que los grupos sociales se sientan perseguidos los unos por los otros.

Tasia Aránguez Sánchez, profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada, es autora de “El discurso de odio como forma de censura. Nuevos límites a la libertad de expresión” (Aránguez, 2021) (14). En este trabajo desarrolla cuatro argumentos como objeciones a esta “forma de censura” en nuestro Código Penal: 

  1. La figura es tan vaga que permite castigar cualquier comentario que ofenda a un colectivo discriminado, aunque el comentario no cause ningún daño concreto ni genere un peligro cierto.
  2. La figura del delito de odio puede acabar protegiendo la moral social y conformando una nueva forma de blasfemia o delito de opinión.
  3. Los datos muestran que el odio contra las mujeres y la clase trabajadora no es percibido ni castigado. Es decir, La figura del delito de odio no es percibida como mecanismo para proteger a las mayorías subordinadas.
  4. La figura del discurso de odio puede servir para eludir el diálogo democrático, la discrepancia ideológica y para reprimir a aquellos grupos sociales a los que debería proteger.

Aránguez escribe lo siguiente:

“(…) la categoría jurídica del discurso de odio se está convirtiendo en una forma moderna de blasfemia. La sanción o censura se basa en la opinión mayoritaria de la comunidad y en su cambiante criterio acerca de lo políticamente correcto. Como consecuencia, se pueden castigar comentarios que resultan ofensivos pero que no han generado ningún daño real. Es decir, el delito de discurso de odio permite que se restrinjan libertades para no herir sentimientos (…)

Un importante problema que presenta la figura del discurso de odio es que la comunidad solo percibe una ofensa si previamente considera que algo es incorrecto, de modo que no se perciben las formas de discriminación cotidianas y normalizadas, como aquellas que se dirigen contra las mujeres y la clase trabajadora”.

Pone como ejemplo paradigmático la pornografía, que no es percibida como “delito de odio” ni “delito de discurso de odio” contra las mujeres, a pesar de ser expresión de una extrema misoginia. En otras producciones audiovisuales y medios de comunicación, no es infrecuente la apología de las mujeres como objetos sexuales o el trato degradante, sin que socialmente se perciba como “discurso de odio” contra las mujeres. Para Aránguez, “En este contexto, la palabra “transfobia” se ha convertido en un comodín que coarta las opiniones de las teóricas feministas, motiva censura de sus comentarios en las redes sociales y llega en algunos casos a la imputación penal por delito de “discurso de odio”.

La autora propone derogar el delito autónomo del discurso de odio (art. 510 CP) y conservar solo la agravante (art. 22 CP) sobre delitos de base, respecto a la tutela penal. En cuanto a la vía administrativa (presente en leyes autonómicas y estatales), considera que presenta rasgos antidemocráticos. “Jamás debería emplearse la figura del discurso de odio para dilucidar conflictos ideológicos. En casos de conflicto entre grupos discriminados, solo habría de aplicarse cuando un mensaje provoque un daño concreto o peligro cierto”.

1.4) Los delitos de odio como justificación de la “Ley trans”

Dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios, Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, existe desde 2018 en España la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD). Esta oficina es uno de los “alertadores fiables” de la DSA y es la responsable, entre otras funciones, de formar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este ámbito, elaborar sus protocolos contra los delitos de odio y de implementar las encuestas sobre delitos de odio (15) del ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska.

La primera de estas encuestas online fue la realizada entre el 18 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y podía ser cumplimentada por cualquier persona que se hubiera sentido víctima de un delito de odio. Tuvo 782 participantes, si bien para el informe solo se tuvieron en cuenta los 437 que manifestaron haber sido víctimas de delitos de odio en los últimos cinco años. De ellos, solo 47 (el 10,76%) habían denunciado. De forma un tanto sorprendente –o no–, este informe incluye para las víctimas la categoría “persona no binaria”. Según sus resultados, de estas 437 personas:

  • La mayor parte, el 72,31%, consideraban haber recibido un trato discriminatorio.
  • El 54,69% había recibido amenazas de carácter violento.
  • El 64,07% nunca había sido víctima de agresiones.
  • El 52,4% había sufrido ofensas o amenazas por redes sociales o internet.
  • El 76,89% no había recibido nunca SMS, emails ofensivos o amenazantes.
  • El principal tipo discriminatorio resultó ser la “Orientación sexual/identidad de género” (ambas categorías no vienen desglosadas): suman el 35,47%. Seguida de: “Sexo/género” (tampoco está desglosada): 27%; “Ideología”: 22,88%; “Racismo/xenofobia”: 20,14%.
  • A la pregunta sobre si el autor o autores de la discriminación era hombre o mujer –aquí no hay “no binarios”– el porcentaje mayor fue “Hombre”: 46,68%, seguido de “Ambos”: 35,01%. Respondieron “Mujer” el 9,38% de los casos.

La segunda encuesta de victimización está prevista para el segundo semestre de 2023. Pese a lo pequeño de la muestra, sus resultados sirven para confeccionar los planes de acción de lucha contra los delitos de odio de este ministerio. Al II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio (2022-2024) se asocian unos recursos estimados de 1.073.425 euros (16).

Además de esta encuesta de victimización, sobre hechos registrados Interior mantiene en su Portal Estadístico de Criminalidad una pestaña específica para la consulta de las tablas sobre “delitos de odio” y publica anualmente el Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España (17) –el último disponible corresponde a 2021–. Este informe registra un total de 1.724 delitos en España en 2021 de los agrupados como “de odio”, un 29,24% más que el año anterior. De ellos, el grupo principal corresponde a “Racismo/xenofobia” –639 registrados, un 34,46%–. Los que presentan mayores alzas –aunque cuantitativamente son escasísimos– son: “Antisemitismo” (266,67%) y “Discriminación generacional” (250%). De todos estos delitos, ninguno consta como homicidio. Se trata de lesiones (21%), amenazas (21%), daños (7%), injurias (6%), trato degradante (5%), entre otros. Una gran mayoría de los autores son hombres (81,29%) y también son varones en la mayoría de las victimizaciones (63,82%). 

El segundo grupo numéricamente, “Orientación sexual e identidad de género”, representa un 25,86%, en el que se registran 466 delitos, con una subida interanual del 68,23%. No se desglosa, por tanto no podemos saber cuáles corresponden a delitos de odio contra lesbianas –sería lesbofobia–, aunque sí sabemos que el 75% de las victimizaciones son contra varones. El 84% de los autores son hombres.

De esas 466 infracciones penales en un año, al consultar las tablas del Sistema Estadístico de Criminalidad (18) encontramos que: como ya vimos, ninguna es un homicidio, 130 son lesiones, 99 amenazas, 41 injurias. No consta en esta tabla el caso, muy difundido en medios de comunicación, del asesinato de Samuel Luiz en A Coruña, ocurrido en julio de 2021 tras una paliza, para el que fue decretado el secreto de sumario. Según fuentes policiales, la agresión grupal, en la que hay implicados menores, se inició al acudir Samuel en auxilio de una de las jóvenes a las que acompañaba, cuando los agresores creyeron que les estaba grabando en vídeo. Un hombre le dijo “O paras de grabar o te mato, maricón”. El caso produjo múltiples manifestaciones contra la homofobia. Según algunas fuentes, se trataría de un crimen con agravante de odio por homofobia, según otras esa no fue la motivación del asesinato, sino el malentendido con la grabación. El caso está a la espera de juicio.

La Ministra de Igualdad, Irene Montero, se ha basado reiteradamente en este informe de Interior (19) para pintarnos un país intolerante, de forma un tanto alarmista, para justificar la necesidad urgente de una de sus leyes estrella, la llamada “Ley trans”. Textualmente, la ministra escribe “Habrá Ley Trans” para acompañar las siguientes declaraciones de octubre de 2022:

“No es un discurso ideológico. Cuando el debate sobre la Ley Trans se convierte en un debate que incluye bulos, mentiras y propaganda tránsfoba, lo que ocurre es que los datos del ministerio del Interior son tozudos: hay dos tipos de delitos de odio que crecen (sic), el primero y el segundo, los delitos raciales y los delitos por LGTBIfobia. Y los que más crecen (sic), aunque sigue habiendo, en términos absolutos, más delitos de odio por motivos raciales, los que más crecen proporcionalmente (sic) son los delitos de odio por LGTBIfobia. Eso quiere decir que sí, que hay que decirlo claramente, que cuando hay transfobia en el debate público y cuando se escuchan discursos tránsfobos en el hemiciclo del Congreso de los Diputados y de las Diputadas, hay una consecuencia y es que hay quien se siente legitimado para pegarle una paliza a alguien y asesinarle (sic) al grito de “maricón” o de “travelo de mierda” o “tú no eres una mujer, eres un hombre”. Eso es lo que ocurre cuando se alimentan los discursos de odio”.

Con 466 infracciones en todo 2021, en un país en el que hay 1.957.719 infracciones penales ese año, hablar de un problema grave o urgente de odio por orientación sexual/identidad de género (reitero que no lo desglosan, así que no sabemos contra quién es cada dato) es exagerar y alarmar sin motivo, a pesar del alto nivel de infradenuncia. De estas 466 infracciones penales, ninguna es un homicidio. Por supuesto, no debería haber ningún delito motivado por odio, y bien está que se denuncien, lo que no creo es que estos datos justifiquen tanta urgencia. De esos delitos, los que corresponden a promoción o incitación pública al odio (los que serían por tanto de discurso), son 22 en todo el año. Los “delitos de odio” que más crecen, como hemos visto, no son los dirigidos contra alguna “Orientación sexual e identidad de género”, sino el “Antisemitismo” y la “Discriminación generacional”.

Por otra parte, es curiosísima la flexibilidad mental de nuestra ministra: cuando se viene produciendo un alza significativa de los delitos sexuales, ella nos dice que es porque hay mayor conciencia y se denuncia más: que es afloramiento, que es positivo. (20) Entonces, ¿si hay más denuncias, ¿es bueno o es malo? ¿Es porque se denuncia más dado que hay más conciencia, o es porque hay más incidencia real?

Pues la respuesta correcta es que no lo sabemos, si no lo cruzamos con otros datos y para eso están las encuestas de victimización, aunque la que proporciona Interior apenas tiene una muestra de 437 entrevistas online. Recordemos que esta encuesta recoge un 72,31% que consideraban haber recibido un trato discriminatorio, el 54,69% había recibido amenazas de carácter violento, si bien el 64,07% nunca había sido víctima de agresiones. En todo caso, ni nadie ha sido asesinado en este país en 2021 «al grito de travelo», ni son los delitos que más crecen, según el informe de Interior. Afortunadamente, no es así. ¿Por qué alarmar con ello?

Tampoco hay asesinatos transfóbicos en España en 2021 ni 2022, según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas de Transgender Europe. Esta web reporta 14 casos en España entre 2008 y 2022, y sitúa a nuestro país en una tasa de 0,297 por millón de habitantes. Transgender Europe es una red de 86 organizaciones asociadas en 42 países –alguna de ellas, “paraguas rojos”–, que con la financiación de la Fundación ARCUS (EEUU), The Open Society Foundations (EE.UU) y la Fundación Heinrich Böll Foundation (Alemania), mantiene este observatorio (21).

De esta forma, aún a riesgo de dibujar como intolerante contra las “orientaciones o identidades sexuales” una sociedad que no lo es –recordemos cómo se desarrollan en España las fiestas del Orgullo, por ejemplo–, Igualdad justifica la necesidad urgente de la llamada “Ley trans” y su régimen sancionador, vía administrativa. Además, refuerza las tesis favorables a la vía penal contra el “delito de discurso de odio”, es decir: se coloca en una posición abiertamente punitivista, o al menos fuertemente sancionadora, contra las opiniones que coloca como causales de violencia –entre ellas, decir que los hombres no son mujeres–, sin ningún aval empírico. Este punitivismo del equipo ministerial es, recordemos, selectivo: en otras leyes se trabaja en sentido contrario.

1.5) El marco de colaboración entre instituciones. Existe desde 2015 el Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, renovado en 2018. (22) Este Acuerdo ha sido suscrito por el Consejo General del Poder Judicial; la Fiscalía General del Estado; el Ministerio de Justicia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Ministerio de Cultura y Deporte; el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; el Ministerio de Igualdad; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Centro de Estudios Jurídicos. En el año 2021, se han incorporado a este Acuerdo, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ambas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 

En el Acuerdo participan como observadores de la sociedad civil siete plataformas: el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE); el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (FISI); el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD); la Plataforma del Tercer Sector; la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTB+); el Consejo Estatal del Pueblo Gitano; y la Plataforma de la Infancia. 

1.6) La vía administrativa: ley de igualdad de trato, ley trans estatal y leyes trans autonómicas.

Es bien conocido en el movimiento feminista el régimen sancionador administrativo aprobado en la nueva “Ley trans” estatal, de una dureza desproporcionada. (23) Este articulado que la convierte una auténtica mordaza se recoge en su Título III: Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia, y en su Título IV: Infracciones y sanciones.

En el Título III la ley especifica que “frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia” podrá intervenir alguna autoridad pública y “en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación» (24), una de las principales novedades de esta otra ley de reciente aprobación, aunque a día de hoy (9/4/2023) no ha sido puesta en marcha.

¿Qué es y qué hará esta Autoridad Independiente? Según la Ley 15/2022 para la igualdad de trato:

  • Las decisiones que tome la Autoridad Independiente en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes.
  • Inicia, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad. Aquellas que revistan carácter de infracción penal, las remitirá al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
  • La Autoridad Independiente estará dirigida y representada por la persona que ocupe su presidencia, que será nombrada por el Gobierno mediante Real Decreto, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.
  • Si se archivase un procedimiento judicial de carácter penal o la persona fuera absuelta, pero pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, la Autoridad Independiente es competente para incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda.

Por su parte, volviendo a la “Ley trans”, las asociaciones LGTBI podrán tener la consideración de interesadas en los procedimientos administrativos relacionados con causa de discriminación. Uno de los puntos más polémicos es la inversión de la carga de la prueba (art. 66):

“cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

Además, la Administración, de oficio o a petición del demandante, podrá recabar informe a los organismos públicos competentes en materia LGTBI.

La competencia de la instrucción de los expedientes de sanción corresponde a la Administración pública, sea autonómica o central. Si se trata de esta última, corresponde la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de Igualdad.

Los art. 79 y 80 establecen sanciones leves, graves y muy graves. En resumen:

  • Leves: expresiones vejatorias, no colaborar con inspecciones, daños no penales a bienes. Apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros.
  • Graves: no retirar las expresiones vejatorias, cláusulas discriminatorias en contratos, obstrucción absoluta a las inspecciones. Multa de 2.001 a 10.000 euros. En su caso, supresión de subvenciones y prohibición de contratar con la Administración.
  • Muy graves: acoso discriminatorio no penal, represalias en forma de trato adverso ante una queja, promover o practicar “terapias de aversión” o de “conversión” “que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas”, con o sin su consentimiento. Elaborar libros de texto y materiales didacticos, espectáculos públicos, denegar acceso a la vivienda de alquiler, etc. Multa de 10.001 a 150.000 euros. En su caso, supresión de subvenciones, prohibición de contratar con la Administración, cierre hasta por tres años del establecimiento o de la actividad profesional.
  • Además, el art. 82 prohíbe ayudas públicas de cualquier tipo “a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión”.

En síntesis, nos encontramos con una ley que, tal como indicaba Tasia Aránguez en el trabajo citado, presenta rasgos antidemocráticos.

Los datos del Ministerio del Interior respecto a infracciones administrativas por causa de discriminación por “Orientación sexual e identidad de género” contabilizan 11 casos en 2021, último año con datos disponibles. Dadas las fechas, esos casos no pueden estar fundamentados en las nuevas leyes estatales, sí en las leyes autonómicas por la no discriminación de trato y/o “Leyes trans, LGTBI”. El caso más conocido entre las feministas, ya de 2022, ha sido la denuncia contra la psicóloga Carola Lopez Moya, en Andalucía, que finalmente fue archivada por la Junta de Andalucía. En este caso, la profesional fue acusada de promover terapias de conversión a “personas trans” a partir de sus opiniones en una red social. La denuncia provino de ATA Trans Andalucía y No Es Terapia, con petición de una indemnización de 120.000 euros y cinco años de inhabilitación profesional, según el artículo 62 de la Ley Trans andaluza –Ley 8/2017 de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía–. Las consecuencias para la reputación de la psicóloga, y como elemento de coacción para toda la sociedad, son evidentes.

Segunda parte: el brazo en la sociedad civil

2.1) La creación de la “Mesa por un Pacto Social y de Estado frente a los discursos de odio contra grupos vulnerables”. (25) Curiosamente, la declaración, firmada el 21 de marzo de 2023, para este Pacto, nos da la razón en cuanto a la tolerancia de nuestro país: “todas las encuestas, como el Eurobarómetro de 2019, la encuesta de Pew Research Center, la de IPSOS o la última de YouGov, señalan a nuestro país como uno de los que más valoran la diversidad y rechazan la discriminación a estos colectivos en sus diversas formas”, afirman, para a continuación considerar que todo ello “está en riesgo”. De nuevo invocan el Informe de delitos de odio de Interior y la necesidad de perseguir “los discursos de odio”, y por ello los firmantes proponen un “pacto social y político frente a los discursos de odio”. Como medidas, propone campañas y guías de información y sensibilización, visibilizar a sus referentes, incluyendo formación a las plantillas de los medios de comunicación y de otras empresas y al funcionariado –cuerpos de seguridad, profesorado, personal sanitario–. Proponen asimismo un acuerdo institucional de los partidos políticos en contra de los discursos de odio. Entre la normativa en la que se basan, incluye los llamados Principios de Yogyakarta, que como es sabido no tienen ningún valor normativo. El Pacto Social ha sido firmado por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+); Fundación Triángulo; Asociación Chrysallis; Fundación ONCE; CERMI; Cesida; el Consejo de la Juventud de España; Red Acoge; CEAR; HOGAR SÍ; Fundación Secretariado Gitano; CCOO y UGT. En el acto de presentación estuvieron representantes del PSOE, Más País, IU, y la directora general de diversidad sexual y derechos LGTBI, Boti García Rodrigo.

Resultaría prolijo repasar una vez más la sucesión de actos de cancelación, e incluso violencia de pequeña intensidad, vividos en nuestro país contra la libertad de expresión de las feministas. Únicamente mencionaré algunos ejemplos en este panorama del “clima civil” contra el discurso feminista:

2.2) Actos violentos: sin llegar al extremo de violencia que hemos visto en otros países, como los sucesos contra Kellie-Jay Keen, también conocida por su apodo Posie Parker, ocurridos en Auckland (Nueva Zelanda) (26), en nuestro país las militantes feministas sí han sufrido actos violentos por parte de transactivistas. Yo misma he sido testigo de alguno de ellos, en concreto en la manifestación del 8 de marzo de 2020 en Madrid, antes de la pandemia. Ese día vimos cómo la pancarta abolicionista fue rajada con un objeto afilado, otra pancarta fue destrozada, pisoteada; otras compañeras fueron sacadas con violencia de la calzada; algunas recibieron golpes y puñetazos, que denunciaron esa misma noche en comisaría. Todo ello fue visto en directo por miles de testigos, en redes sociales y medios de comunicación (27), sin que nadie investigara esto como “actos de odio” contra las mujeres por ser feministas. Al día siguiente, una pintada en la Facultad de Políticas de la Complutense señalaba: “Ninguna abolo sin cabeza”. Escenas similares se han vivido repetidas veces en actos abolicionistas en Barcelona: de alguna forma, el transactivismo violento identifica como objetivos de sus agresiones a las feministas no solo cuando critican las “Leyes trans”, sino también en actos por la abolición de la prostitución.

Hay un caso que merece ser recordado, ya que la feminista requirió atención médica en el hospital: se trata de la agresión a la dibujante Laura Strego, en Murcia, en una concentración contra la “Ley trans” (28). En las imágenes grabadas se ve cómo Laura Strego es agarrada por el pelo, y la joven sufrió daños en el cuello por esta causa.

2.3) Las cancelaciones de actos, eventos o congresos a mujeres feministas han sido múltiples, también el ostracismo en la Universidad. (29) Como ejemplo, mencionaremos algunas consecuencias sufridas por la catedrática de Filosofía Amelia Valcárcel, hasta hace unos días Consejera de Estado. Parte del movimiento feminista relaciona su no renovación en esta alta institución con sus ideas críticas con la “Ley trans”. De otro lado, recientemente varias entidades lanzaron un manifiesto contra la presencia de la filósofa en la clausura del XIV Congreso Estatal de Trabajo Social y Salud (30). El él, la acusan de contribuir “a una visión deshumanizante hacia las personas trans, sobre todo de las mujeres”, y “que humilla públicamente, que enaltece la transfobia y el odio hacia un colectivo de personas tan vulnerables”. El texto va acompañado de una imagen de Valcárcel con una señal de “Stop transfobia”. 

2.4) Pueden reportarse casos de libros perseguidos. Como ejemplo, según relata la periodista Cristina Prieto: “Integrantes de colectivos trans, entre los que se encontraba una concejal de Guanyem Badalona En Comú (Ganemos Badalona en Común), increparon con gritos a las autoras del libro “La coeducación secuestrada”, en el Espacio Betúlia cuya presentación fue cancelada (…) Esta formación política ha presentado una denuncia por considerar un “acto tránsfobo” una presentación que nunca se llevó a cabo (31).

Mención especial merece el vandalismo con libros ocurrido en la Universidad Complutense de Madrid, el 27 de octubre de 2022. Allí, las asociaciones afines al transactivismo arrancaron páginas de “Nadie nace en un cuerpo equivocado”, de José Errasti y Marino Pérez, entre otros libros, y las pegaron en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología con mensajes como “Tenéis regalo bajo el coche”. En el interior, colocaron grandes pancartas con las frase “Terfas, estáis en nuestras listas” o “Ha llegado la Inqueersición”. La acción fue difundida como propia en sus redes sociales por la asociación Erre Que Te Erre, que se define como “TransMariBiBollo (LGBTI)”.

2.5) Amenazas en lugares públicos mediante carteles y mensajes violentos se han convertido en parte del clima cotidiano en el que las feministas son, paradójicamente, las víctimas de esta “terfobia” por parte de quienes las consideran las nuevas brujas. “Terf, vigila tu espalda”, “Kill the terf” o “Fuck the terf” son algunas de las expresiones reportadas en espacios públicos. Alguno de esos mensajes se convierte en un señalamiento personal: el Orgullo Crítico de Madrid llegó a pegar por las calles de la capital carteles con la cara de Ángeles Álvarez, exdiputada socialista, feminista lesbiana, con un mensaje escrito en la frente, lo que no fue considerado como “odio” ni nada semejante.

2.6) Este clima contra las nuevas brujas tiene un especial campo de batalla en redes sociales, donde la impunidad contra las feministas es absoluta. Para muestra, solo un ejemplo: un vistazo a los mensajes en redes sociales de Helio Roque, un joven telonero en la presentación de Yolanda Díaz como candidata de Sumar, el pasado 2 de abril en Madrid. El aspirante “influencer” se disculpó al día siguiente de haber menospreciado la capacidad de lucha de generaciones anteriores a la suya –lo que sin duda fue un estreno con patinazo–, mientras sus mensajes de odio a las feministas, su “terfobia”, no le han parecido acreedores de disculpas o retirada. 

Conclusiones

3.1) La mentalidad posmoderna y el discurso de odio como antesala del crimen de odio. Una visión antimaterialista, en la que es el discurso el constructor de la realidad, es propia de la mentalidad posmoderna que abunda en nuestros días. En este esquema, no hay verdades sino construcciones lingüísticas y el lenguaje es la única herramienta de poder que se reconoce. No hay por tanto ningún análisis de las bases materiales de la opresión o la discriminación y del lugar de cada uno de estos “grupos diversos” en las relaciones de producción y de reproducción. Es una forma de pensar ciega a la existencia de mayorías oprimidas, como son la clase trabajadora, o las mujeres.

3.2) La libertad de expresión y el derecho a la información. El conjunto de los elementos descritos a lo largo de este texto dibuja un mecanismo de acción social e institucional con fines más allá de lo previsto expresamente: la argumentación abusiva sobre el discurso de odio, aplicada a cualquier disidencia ideológica feminista, tiene un objetivo claro de descalificación y silenciamiento. Es un cerco a las ideas feministas de base, y una reducción de los márgenes de la libertad de expresión. Esta libertad es el cimiento del derecho a la información que tiene la ciudadanía.

3.3) La paradoja de la polarización. Además, como se ha visto, una derivada de este recurso abusivo es justo lo que pretende evitar: las acusaciones no hacen sino enfrentar a unos grupos contra otros, aumentando el clima de cancelaciones y “burbujas” comunicativas que funcionan como anteojeras mentales. No crea un clima mejor, al contrario. El énfasis en los “delitos de discurso de odio” produce la paradoja de crear más polarización, mientras el machismo inherente a la sociedad naturaliza la agresividad contra las mujeres que alzan la voz en su propia defensa. Es posible que esto sea lo que ha ocurrido con esta demonización programada de las feministas que no aceptan la idea de que cualquier hombre puede ser una mujer, a todos los efectos legales, si así afirma sentirlo. De esta forma, el término “terf”, y su declinación “terfa”, equivale en el presente a “bruja”. Es por ello que a la vista del despliegue institucional y del clima social contra las feministas puede ser calificado como una caza de brujas del siglo XXI.

3.4) Hacer callar a las mujeres. Pero, ¿qué se trata de cancelar, en definitiva, que afecte a las feministas? En último término, nos encontramos ante “lo de siempre” en sociedad patriarcales: hacer callar a las mujeres, en concreto, cuando opinan sobre decisiones que las afectan. Silenciarlas respecto a su realidad material, a sus derechos, a sus espacios privados, a sus categorías; respecto a su definición y sujeto del feminismo o del lesbianismo; respecto a la protección de la infancia. En su último libro – “Cuando lo trans no es transgresor”–, Laura Lecuona habla de esta estrategia de acusar de discurso de odio a la ligera para atemorizar y provocar la autocensura (32).

3.5) Cancelar las bases del feminismo. No poder discutir públicamente el significado y el origen social del transgenerismo implica, en definitiva, cancelar las bases del feminismo. De algún modo, el feminismo se enraiza en la toma de conciencia de las mujeres para rebelarse a un destino social marcado por su sexo. Un destino en general minorizado en la sociedad y en todo caso, en el reparto de poder. Las feministas siempre trataron de lograr una generación de mujeres libres del corsé de una feminidad que las empequeñece y las subordina.

Este cimiento del feminismo discute la idea de que los roles y expectativas sociales asociados a ser varón o mujer sean naturales en los seres humanos, y mucho menos expresión de una “sociedad libre”. Al contrario: son mecanismos de coacción y para las mujeres de subordinación. Son, en último término, la alienación mediante la ideología patriarcalista. 

Pues bien, el transgenerismo coloca estos roles psicosociales sexistas como la categoría a proteger, al considerarlos expresión de la personalidad libre, y no alienación o en todo caso, usos y costumbres de cierta rigidez. Al igual que el patriarcado tradicionalista, necesita que existan estas diferencias “de personalidad” entre mujeres y hombres para tener sentido, solo que en vez de fijarlos por nacimiento, los pretende opcionales. Tanto el tradicionalismo como el transgenerismo necesitan que haya “cosas de niño” y “cosas de niña” para existir.

Como escribó Janice Raymond ya en 1979, “la transexualidad es el resultado de sociedades que prescriben definiciones de masculinidad y feminidad” (33). No solo no las desafía, es que a fin de cuentas estrecha los márgenes de lo que se considera “correcto” o “propio de” niñas, al prescribir transexualismo simplemente por no encajar en la infancia, lo que es una derivada muy negativa para el futuro. Sin embargo, el feminismo se propone –y así lleva haciendo trescientos años– mandar al rincón de la historia la idea de que haya, indefectiblemente, identidades preelaboradas que los seres humanos deban o bien obedecer, o bien elegir –enteras o a trozos–en el mercado. 

En palabras de Ana de Miguel, “el feminismo surge para cuestionar la definición cultural de lo que es un hombre y lo que es una mujer, ese es su sentido, su ambición y su grandeza. El sentido del feminismo es cuestionar las identidades de género. Romper las etiquetas, no crear etiquetas” (34). Vincular legalmente –como se viene haciendo– la personalidad al sexo es algo reaccionario para cualquier feminista. El feminismo nació para liberar a las mujeres de todo yugo por razón de sexo, y para decirle a las mujeres que el sexo no crea la personalidad, ni la personalidad crea el sexo. 

Ana de Blas, abril de 2023. Una presentación de este trabajo fue expuesta en la Jornada «Ley «trans» aprobada. ¿Qué hacemos?», organizada por el Partido Feminista de España en Madrid, el 15 de abril de 2023.


NOTAS:

  1. FAVARO, Laura (2023). Academic freedom for feminists. https://www.crowdjustice.com/case/academicfreedomforfeminists/
  2. FAVARO, Laura (2022). “Researchers are wounded in academia’s gender wars”. Times Higher Education, 15/9/2022. Londres, Reino Unido. https://www.timeshighereducation.com/depth/researchers-are-wounded-academias-gender-wars
  3. Son múltiples las asociaciones y plataformas feministas en España que se han posicionado en contra de este régimen sancionador, entre ellas: Manifiesto del Movimiento Feminista de Madrid para el 8 de Marzo (2023), disponible en: https://movimientofeministamadrid.org/documentos/; Alianza Contra el Borrado de las Mujeres: Acoso Queer, disponible en: https://contraelborradodelasmujeres.org/acoso-queer/; Confluencia Movimiento Feminista, Argumentario feminista, epígrafe 4. Vulneración del derecho a la libertad de expresión e ideológica de la población en general, disponible en:https://movimientofeminista.org/documento-politico/
  4. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. BOE 1 de marzo de 2023: https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/28/4
  5. Sobre el enfrentamiento entre tradicionalismo y postmodernismo, expuse la idea del lugar del feminismo en este artículo: DE BLAS, Ana (2021): La pinza contra las mujeres. El Común, 19/3/2021. Disponible en: https://elcomun.es/2021/03/19/la-pinza-contra-las-mujeres/
  6. Asamblea General de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
  7. La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA, Digital Services Act) entró en vigor el 16 de noviembre de 2022, y será plenamente aplicable en febrero de 2024. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R2065&from=ES
  8. Constitución Española. BOE 29 de diciembre de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#top
  9. Sentencia del Tribunal Supremo 1.231/2022, de 3 de octubre de 2022, sobre el recurso de casación núm. 6147/2021, promovido por la entidad WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION (“WOW”). Disponible en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e3f54580ff6a0fa4a0a8778d75e36f0d/20221007
  10. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE de 24/11/1995. https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
  11. Así, Infolibre, 9/10/2020: https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-barcelona-ve-indicios-abrir-investigacion-lidia-falcon-raiz-denuncia-plataforma-trans_1_1188501.html; El Salto, 19/10/2020:https://www.elsaltodiario.com/feminismos/fiscalia-barcelona-lidia-falcon-delito-odio-plataforma-trans-generem; El Salto, 19/10/2020: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/archivada-denuncia-delito-odio-contra-lidia-falcon-partido-feminista
  12. XVI Escuela Feminista Rosario de Acuña, julio de 2019: “Política feminista, libertades e identidades”. Disponible en el canal de YouTube del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón: https://www.youtube.com/@servicioigualdadayuntamien822
  13. En la página web de la campaña “Esto es lo que no quieren que sepas”: https://estoesloquenoquierenquesepas.com/; en el apartado “Recursos para activistas” están disponibles (consulta 9/4/2023) los carteles requisados: https://estoesloquenoquierenquesepas.com/recursos-para-activistas/
  14. ARÁNGUEZ, Tasia (2021): “El discurso de odio como forma de censura. Nuevos límites a la libertad de expresión”, en BANDRÉS, Elena, coord. (2021): “Estudios de género en tiempos de amenaza”, Madrid, Dykinson, pp. 271-291. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/359521558_El_discurso_de_odio_como_forma_de_censura_Nuevos_limites_a_la_libertad_de_expresion
  15. Oficina Nacional de lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD). Informe de la encuesta sobre delitos de odio 2021. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/Delitos-de-odio/descargas/Informe-de-la-encuesta-sobre-delitos-de-odio_2021.pdf
  16. Ministerio de Interior (2022). II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio (2022-2024). Disponible en: https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/dam/jcr:3cfe0fd1-9c31-4202-b714-fa3d512bca31/II-PLAN-DE-ACCION-DE-LUCHA-CONTRA-LOS-DELITOS-DE-ODIO.pdf
  17. Ministerio de Interior (2021). Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España 2021. Disponible en: https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/dam/jcr:910e7e63-8c55-47b0-810b-59452674e03c/INFORME%20EVOLUCION%20DELITOS%20DE%20ODIO%202021.pdf
  18. Ministerio del Interior. Sistema Estadístico de Criminalidad. https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos6/&file=pcaxis
  19. Así, en el vídeo compartido por la Ministra de Igualdad en sus redes sociales, el 18 de octubre de 2022: https://twitter.com/IreneMontero/status/1582444982194958336?s=20
  20. Así, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 23/11/2021: https://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/videos/consejoministros/Paginas/2021/231121-rp_cministros.aspx
  21. Transgender Europe. Observatorio de Personas Trans Asesinadas. https://transrespect.org/es/map/trans-murder-monitoring/?submap=tmm_2021
  22. Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, renovado en 2018. https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/ficheros/ejes/cooperacion/Acuerdo_insterinsticuional_original.pdf
  23. Véase nota 4.
  24. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. BOE 13/7/2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15/con
  25. Véase la noticia en EuropaPress: https://www.europapress.es/epsocial/derechos-humanos/noticia-sindicatos-organizaciones-piden-pacto-estado-contra-discursos-odio-diversidad-genera-riqueza-20230321145259.html; la declaración está disponible en: https://www.ccoo.es/c99a95f369c8c29b40e1e62ace8d75a6000001.pdf
  26. WOULAHAN, Shay: “NUEVA ZELANDA: Transactivistas acosan y agreden a una defensora de los derechos de la mujer”, REDUXX, 25/3/2023. https://reduxx.info/nueva-zelanda-transactivistas-acosan-y-agreden-a-una-defensora-de-los-derechos-de-la-mujer/
  27. Véase: https://mujeresenlucha.es/2020/03/09/comision-8m-de-madrid-tu-seguridad-nos-ha-agredido; https://elcomun.es/2020/03/09/grupos-de-transactivistas-agreden-a-feministas-abolicionistas-en-barcelona-y-madrid/; https://elcomun.es/2020/03/09/las-imagenes-de-la-verguenza-transactivistas-amenazan-y-agreden-a-feministas-en-el-8m/; https://www.cuatro.com/todoesmentira/agresiones-8m-abolicionista-ana-blas-habla-tem_18_2911920286.html
  28. Véase: https://elcomun.es/2021/06/26/transactivistas-agreden-a-la-dibujante-laura-strego-en-la-concentracion-contra-las-leyes-trans/; https://www.elespanol.com/reportajes/20210628/laura-mujer-agredida-murcia-feminista-abusaron-anos/592191517_0.html; https://www.portaldecadiz.com/otras-noticias/62437-video-una-transactivista-arrastra-de-los-pelos-a-otra-mujer-periodista-en-una-concentracion
  29. Manifiesto contra clausura de Amelia Valcárcel del XIV Congreso Estatal de Trabajo Social y Salud. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScY5XZOYfOFMOcCUDGWE1xCLLL9A-4PxMtk-drbgd2wV9fpQg/viewform
  30. Así ocurrió con la suspensión del Congreso organizado por CEMYD, Asociación Nacional del Congreso Mujeres y Deporte, por la Mesa “La defensa de las categorías deportivas femeninas. Una visión internacional”. Según el programa previsto, en ella se tratarían las implicaciones de la inclusión de personas de fisiología de varón en las competiciones de mujeres, por parte de psicólogas forenses, académicas, abogadas y consultoras deportivas Según la organización, el Cabildo Insular de Gran Canaria vetó esta mesa –desde el Cabildo se niega que sea una censura–, incluso ofreciéndose incorporar nuevas ponentes, ante lo que la organización decidió su suspensión. La Consejera de Igualdad canaria considera que se deben evitar situaciones que fomenten la transfobia y desde Podemos Canarias, su coordinadora general Laura Fuentes calificó la existencia de esta Mesa de “intento de generar odio”. Finalmente, el Congreso se celebró en el Auditorio de Tenerife, con el Servicio de Deportes del Cabildo de Tenerife. https://congresomujeresydeporte.es/
    El caso de la docente en la Universidad Autónoma de Barcelona Juana Gallego lo recogía la periodista Olga R. Sanmartín en el diario El Mundo en marzo de 2022: Las alumnas de un máster de género cancelan a una profesora feminista por no asumir la doctrina queer. https://www.elmundo.es/espana/2022/03/16/6231fc66e4d4d8ad2b8b45ce.html
  31. Véase: https://www.cronicalibre.com/feminismo-y-sociedad/guanyem-badalona-en-comu-denuncia-como-acto-transfobo-la-presentacion-de-un-libro-que-no-se-celebro/
  32. LECUONA, Laura (2023). “Cuando lo trans no es transgresor. Mentiras y peligros de la identidad de género”. México, edición propia.
  33. RAYMOND, Janice (1994). The transsexual empire. The Making of the She-Male”. Nueva York, EEUU, Teachers College Press (primera edición, 1979).
  34. Ana de Miguel: “La sociedad le dice a los chicos que su deseo es todo”. Entrevista en Tribuna Feminista, 8/7/2021. https://tribunafeminista.org/2021/07/ana-de-miguel-la-sociedad-le-dice-a-los-chicos-que-su-deseo-es-todo/

Un comentario en “La caza de brujas del siglo XXI

Deja un comentario